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sábado, 1 de agosto de 2009

Acuerdo Diplomático entre Akhin y Huetar de Occidente

Akhin_flag El día de hoy el Ministerio de Relaciones Exteriores informaron de la firma del Tratado de Amistad y Reconocimiento mutuo entre la República Popular Socialista Huetar de Occidente y la República de Akhin.

 

Esperando que sea el principio de una relación duradera y provechosa para ambas naciones; a continuación se publica el tratado firmado:

 

Tratado de Relaciones Diplomáticas entre la República Popular Socialista Huetar de Occidente y la República de Akhin

Las altas partes contratantes a través de sus respectivos representantes oficiales, acuerdan el inicio de relaciones Diplomáticas al más alto nivel  de conformidad con el siguiente tratado:

 

Uno. Los Estados Micronacionales contratantes son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos y tienen igual capacidad para ejercitarlo con plena soberanía e independencia. La personalidad jurídica de cada Estado Micronacional contratante surge del simple hecho de su existencia como personas de Derecho Intermicronacional, la aceptación de esta personalidad es irrevocable e incondicional.

 

Dos. Los Estados Micronaciones contratantes no intervendrán en los asuntos internos ni en los externos del otro. Dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus pueblos, forma de gobierno y  territorios donde ejercen su soberanía, símbolos, instituciones, ordenamientos jurídicos y libre determinación.

 

Tres. Ambos Estados Micronacionales manifiestan su voluntad de avanzar en las relaciones de amistad y colaboración mutuas en los ámbitos cultural, político, social, turístico y militar según los tratados y acuerdos que se establezcan en el futuro.

 

Cuatro. Ambos Estados Micronacionales se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con los siguientes datos Nombre Oficial, Bandera o Símbolo o Escudo de Armas, Jefe de Estado, Web Oficial, correo oficial, Texto del Tratado. Y tiene vigencia plena desde el momento de su firma aun y cuando no haya sido publicado.

 

Cinco. Dado el caso en el cual alguna de uno de los Estados Micronacionales contratante entre en conflicto con otro Estado Micronacional ajena a este tratado, la otra no será limitada para establecer relaciones diplomáticas o dejar de tenerlas con la parte conflictiva, solo estará obligado a denunciar la violación de los derechos inherentes de los Estados Micronacionales que exista o la irrupción del orden jurídico intermicronacional. La intervención será a petición de parte, estando el Estado Micronacional en la plena libertar de intervenir o no.

 

Seis. En caso de violación a este tratado o a los principios generales del derecho intermicronacional, de las relaciones diplomáticas, procederá su denuncia y se dará por terminada las relaciones diplomáticas, la embajada será cerrada. La ruptura de las relaciones diplomáticas no afectara los compromisos contraídos por los Estados Micronacionales contratantes del presente Tratado durante la vigencia del mismo. El presente Tratado de Inicio de Relaciones Diplomáticas no afecta los compromisos contraídos anteriormente por las Altas Partes Contratantes en virtud de acuerdos internacionales previos.

 

Se firma el presente Tratado en dos ejemplares exactamente iguales, Dado en la Ciudad de Rhodan, Capital de la Republica de Akhin el día 01 de Agosto del 2009

 

 

Por la República de Akhin
Sr. Constantino Vercelli Almazan, Presidente

 

Por la República Popular Socialista Huetar de Occidente
Sr. Alonso Castro Briceño, Presidente

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