Debido a las reformas que se están realizando en aras de brindar una web ágil y dinámica para el año 2010, la Asamblea Central Legislativa ha emitido la siguiente reglamentación para las micronaciones que establezcan relaciones diplomáticas con Huetar de Occidente, dicha reglamentación tiene carácter retroactivo a partir de su publicación.
-------------------------------------------------------------------------------------
Reglamentación para los Tratado de Amistad y Reconocimiento y Embajadas en Huetar de Occidente.
Artículo 1 - Toda micronación que en sus web, blog o en cualquier otro medio se pueda verificar la actividad en el entorno micronacional se considerará que su tratado y embajada está en estado Activa, esto quiere decir que su tratado firmado con Huetar de Occidente es válido y vigente.
Artículo 2 - Toda micronación que no reporte en sus web, blog o en cualquier otro medio verificable la actividad en el entorno micronacional, se considerará que su tratado y embajada está en estado Inactiva, esto quiere decir que su tratado firmado con Huetar de Occidente todavía sigue siendo válido y vigente pero se mantiene en evaluación para su posible anulación y cierre. Dicho estatus se puede derogar si la micronación en cuestión muestre actividad durante los próximos 6 meses transcurridos a la última publicación verificable que dio paso a que la micronación entrara en estado Inactiva, o que informe al gobierno de Huetar de Occidente la participación de dicho gobierno en asuntos microinternacionales.
Artículo 3 - Toda micronación que informe al Gobierno de Huetar de Occidente o que publique en la web en medios verificables la disolución y cierre de su micronación entrará en estado Cerrado; por tanto su embajada es cerrada y su tratado queda inválido.
Artículo 4 - Toda micronación que no muestre reporte en sus web, blog o en cualquier otro medio verificable la actividad en el entorno micronacional en un plazo mayor a los 6 meses, transcurridos desde su última publicación verificable que dio paso a que la micronación entrara en estado Inactiva, será calificada como en estado Cerrado por tanto su embajada es cerrada y su tratado queda inválido.
Artículo 5 - Toda micronación que vuelva a la actividad después que haya sido declarada como en estado Cerrada y desea nuevamente establecer relaciones diplomáticas con Huetar de Occidente, deberá de comunicarse mediante los canales oficiales y solicitar ya sea la Activación de la Embajada y el Tratado o en su defecto renegociarlo.
Este reglamento, con carácter retroactivo, queda vigente el día 24 de Marzo del 2010
-------------------------------------------------------------------------------------
El listado de las micronaciones en estado Inactivas y Cerradas será publicado en los próximos días, una vez que las modificaciones en la página web hayan sido terminadas y publicadas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario