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lunes, 7 de mayo de 2012

Acuerdo Diplomatico entre Huetar de Occidente y la República Senatorial de Timeria

El día 07 de Mayo del 2012 el Ministerio de Relaciones Exteriores informaron de la firma del Tratado de Amistad y Reconocimiento mutuo entre la República Popular Socialista Huetar de Occidente y la República Senatorial de Timeria.


TRATADO DIPLOMÁTICO DE RECONOCIMIENTO MUTUO Y APERTURA DE EMBAJADAS ENTRE LA REPÚBLICA SENATORIAL DE TIMERIA Y HUETAR DE OCCIDENTE

Preámbulo: Conscientes de que la diplomacia es una base esencial para la cooperación, la política y el gobierno, la REPUBLICA SENATORIAL DE TIMERIA y HUETAR DE OCCIDENTE definen con los presentes estatutos y tratados los derechos de sus respectivos enviados.

Artículo I: definición Si bien se reconoce como emisario, a través de la diplomacia y el gobierno de la parte contratante, un embajador será recibido como tal en la micronación de destino. Una vez reconocido por sus homólogos en el extranjero, el entonces embajador gozará de la condición regulada en lo sucesivo. Definimos como emisarios embajadores y enviados diplomáticos de otras denominaciones equivalentes, así como funcionarios diplomáticos de las dos partes.

Artículo II: embajadas Las partes contratantes establecen mutuas embajadas en sus respectivos territorios, reconocidas como neutrales y permiten el correcto ejercicio de la diplomacia. Embajadas pueden agruparse en cualquier formación diplomática.

Artículo III: Derecho de acceso La República Senatorial de Timeria y HUETAR DE OCCIDENTE reconocen el derecho de sus emisarios a visitar sus tierras con el fin de lograr sus oficinas diplomáticas, tanto en tiempo de paz y guerra. Sin embargo, si se declara la ley marcial en todo o en parte de uno de las micronaciones, los llamados emisarios deben notificar su presencia a las autoridades competentes, a saber, la cancillería o departamento de relaciones exteriores.

Artículo IV: Inmunidad Los emisarios de Timeria, reconocidos en el ejercicio de sus funciones tienen inmunidad para sus oficiales de la diplomacia en todo el territorio del HUETAR DE OCCIDENTE. Por el contrario, los emisarios de HUETAR DE OCCIDENTE en el ejercicio de sus funciones gozarán de la misma inmunidad en el territorio de Timeria. La llamada inmunidad diplomática cubre todas las decisiones adoptadas por una de las partes o de la otra parte y emisarios garantiza el libre ejercicio de su cargo en cualquier momento. Los locales, los bienes y emisarios diplomáticos se consideran protegidos por esa inmunidad.

Artículo V: la obligación de proteger a los emisarios En todas las situaciones y con la esperanza de conservación de las relaciones diplomáticas, cada Parte Contratante deberá asegurar la inviolabilidad de los locales de la misión diplomática extranjera y la protección de bienes y emisarios extranjeros amparados por la inmunidad, de ser necesario mediante el suministro de asistencia ejército. En caso de incumplimiento del Tratado, las partes se comprometen a escoltar a la frontera por una escolta de los emisarios extranjero.

Artículo VI: De la posición antes de la Ley La inmunidad diplomática protege a los diplomáticos en el ejercicio de sus funciones. Si, en cambio, un emisario de una Parte contratante comete un delito o algún crimen que no puede justificarse en el cumplimiento de su oficina diplomática, podría ser sometido a la justicia bajo la jurisdicción de los heridos. Sin embargo, una conciliación puede llevarse a cabo a raíz del estado de las relaciones.

Artículo VII: Derecho de reserva y de referencia En caso de conflicto de intereses o reconocido principales casos notificados, las partes contratantes se reservan el derecho de rechazar cualquier emisario o pedir su partida. El emisario en cuestión entonces tiene cinco días para retirarse. El incumplimiento de los procedimientos de conciliación o en los procesos judiciales puede ser abierto.

Artículo VIII: La validez de los tratados En los casos en que un contratista no ha cumplido con o ha roto su lealtad a su gobierno, el presente Tratado podrá ser de hecho denunciado por otro contratista, sin demora, sin ningún tipo de compensación necesaria. El Tratado quedará inmediatamente declarado nulo.

Articulo IX: Clausula Adicional Se permite a las aerolíneas de bandera a establecer una ruta entre las capitales de las micronaciones firmantes. Y a realizar negociaciones para ampliar los destinos dentro de la otra micronacion.

Firmado en Bacatá el día 07 de Mayo del 2012


Por Huetar de Occidente: Alonso Castro - Presidente de Huetar de Occidente

Por Timeria: Severianus Zotikos - Presidente de Timeria

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