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martes, 27 de diciembre de 2011

Cantabria propone Asamblea Constituyente

El nuevo Gobierno de la República Departamental de Cantabria está abocado a reformar los fundamentos de su nación; para ello está proponiendo una enmienda constitucional a continuación el borrador de la misma:

I.               DE LA MICRONACIÓN

1.Nosotros, la comunidad micronacional, haciendo uso de nuestro derecho a la autodeterminación, decidimos constituirnos en la República Departamental de Cantabria, siendo una micronación social, democrática y de Derecho, que acepta los principio generales y rectores del Derecho intermicronacional.

2.  La forma política de la micronación es el asamblearismo.

3.  Los derechos fundamentales recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como todos aquellos derechos circunscritos en el ámbito de tratados, convenios o cualesquiera acuerdos intermicronacionales, quedarán protegidos y amparados por el ordenamiento jurídico interno.

4.La bandera de la micronación corresponderá, bajo fondo gualdo, a la estela de nuestros ancestros, sita en la parte superior derecha, y a las estrellas de la libertad, sitas en circulas alrededor de la estela.

II.             DE LOS PODERES DE LA MICRONACIÓN

De la Asamblea

5.  La República contará con una Asamblea Parlamentaria, compuesta por la totalidad de miembros que conforman la micronación, independientemente de su edad, condición socia, sexo, raza o religión. 

6.La Asamblea estará legitimada para proceder a la toma de decisiones de cualesquiera iniciativas que competan al desarrollo de la micronación

7. Las normas que emanen de la Asamblea tendrán carácter de ley, con fuerza obligatoria para todos aquellos que sean ciudadanos o se encuentren en la República.

8. El control de la constitucionalidad de las leyes emanadas por la Asamblea, será ejercido por la única instancia judicial con la que contará la micronación.

9. La Asamblea Parlamentaria designará al Presidente del Consejo de Gobernabilidad, por mayoría absoluta de sus miembros en primera vuelta, y simple, en segunda vuelta, si fuese necesario.

Del Consejo de Gobernabilidad

10. El Consejo de Gobernabilidad estará compuesto por el Presidente, y por los miembros que este designe, quienes contarán con la categoría de Consejeros Gubernativos.

11. El Presidente del Consejo tendrá función exclusiva en: propuesta de moción de censura y cuestión de confianza, designación y separación de Consejeros Gubernativos y producción de Decretos Gubernativos, que deberán contar con la posterior ratificación, por mayoría simple, de la Asamblea General, y que únicamente podrán responder a estados de urgente necesidad.

12. El Consejo de Gobernabilidad es el órgano colegiado del Gobierno de la nación, símbolo de su voluntad, y tendrá las funciones de: presentación de proyectos de ley a la Asamblea, coordinación administrativa, dirección de la política interna y externa, potestad reglamentaria y ejecutiva, así como de defensa de la Micronación.

13. El Consejo de Gobernabilidad tendrá la duración de 2 meses, siendo necesaria su renovación, con posibilidad de reelección del anterior presidente.

14. El Consejo de Gobernabilidad responderá de sus actos, y los individuos que lo conforman, a título personal, de los propios, ante el poder judicial y la Asamblea Parlamentaria, que podrá establecer cualesquiera mecanismos de control dentro de los límites constitucionales.

Del Tribunal Supremo de Justicia

15. El Tribunal Supremo de Justicia será el único órgano jurisdiccional de la micronación.

16. El Tribunal Supremo de Justicia estará conformado por 3 ciudadanos miembros de la Asamblea Parlamentaria, con un periodo de mandato de 1 mes.

17. El Tribunal Supremo de Justicia aplicará y sólo aplicará, las disposiciones emanadas de la Asamblea Parlamentaria y del Consejo de Gobernabilidad, y en caso de laguna, atenderá al Derecho Internacional y a la razonabilidad y la equidad

18. El Tribunal Supremo de Justicia debe pronunciarse siempre, sobre cualquier caso que se le presente.

19. El período máximo para resolución de casos será de una semana natural.

III.           DE LAS RELACIONES EXTERIORES

20. En aras de contribuir al progreso micronacional, la micronación podrá concluir tratados intermicronacionales con los demás sujetos de derecho intermicronacional o internacional.

21. A tales efectos, se creará la figura de la Cancillería, ocupada por un ciudadano elegido por la Asamblea Parlamentaria, y con el beneplácito del Consejo de Gobernabilidad.

22. La Cancillería tendrá plenos poderes para negociar, doptar, autenticar y ratificar cualquier tratado internacional, aunque deberá dar cuenta del proceso.

23. La Asamblea Parlamentaria podrá someter cualquier tipo de acuerdo internacional a su control, antes de la ratificación.

24. Los tratados internacionales concluidos tendrán fuerza de ley en el ordenamiento intermicronacional.

IV.            DE LA CIUDADANÍA

25. Cualquier persona puede solicitar la ciudadanía cántabra, con la aprobación por mayoría absoluta de su requerimiento por la Asamblea Parlamentaria

26. Una ley dispondrá los requisitos anejos.

V.              DE LA VIDA EN SOCIEDAD

27. Los poderes públicos velarán por el correcto funcionamiento del tejido social, para lo cual tendrán el deber de fomentar la cultura, el civismo y el espíritu democrático

28. Los partidos políticos son ilegales en todo el territorio de la micronación, sin perjuicio del derecho ciudadano a la asociación en grupos políticos de similares características.

VI.            DE LA ECONOMÍA

29. Queda constitucionalmente prohibido, cualquier tipo de simulación económica, mercantil, o cualesquiera, entendiendo que la República Departamental de Cantabria se constituye fuera de la simulación estatista

30. Se podrán realizar cualesquiera actividades económicas en la micronación, aunque todas ellas responderán al lucro privado de los ciudadanos.

VII.          DE LA REFORMA

31. Para reformar la presente Ley Fundamental, será preciso la propuesta de reforma, ya sea por el Consejo de Gobernabilidad o por cualquier miembro de la Asamblea Parlamentaria

32. La propuesta de reforma será aprobada por mayoría de 3/5 de la Asamblea Parlamentaria.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Y por que no se integran en la Republica Serenisima Otra escision mas, estupendo.

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