El nuevo Gobierno de la República Departamental de Cantabria está abocado a reformar los fundamentos de su nación; para ello está proponiendo una enmienda constitucional a continuación el borrador de la misma:
I.
DE LA
MICRONACIÓN
1.Nosotros, la comunidad micronacional, haciendo
uso de nuestro derecho a la autodeterminación, decidimos constituirnos en la
República Departamental de Cantabria, siendo una micronación social,
democrática y de Derecho, que acepta los principio generales y rectores del
Derecho intermicronacional.
2.
La forma política de la micronación es el
asamblearismo.
3.
Los derechos fundamentales recogidos en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como todos aquellos derechos
circunscritos en el ámbito de tratados, convenios o cualesquiera acuerdos
intermicronacionales, quedarán protegidos y amparados por el ordenamiento
jurídico interno.
4.La bandera de la micronación corresponderá, bajo
fondo gualdo, a la estela de nuestros ancestros, sita en la parte superior
derecha, y a las estrellas de la libertad, sitas en circulas alrededor de la
estela.
II.
DE
LOS PODERES DE LA MICRONACIÓN
De la Asamblea
5.
La República contará con una Asamblea
Parlamentaria, compuesta por la totalidad de miembros que conforman la micronación,
independientemente de su edad, condición socia, sexo, raza o religión.
6.La Asamblea estará legitimada para proceder a la
toma de decisiones de cualesquiera iniciativas que competan al desarrollo de la
micronación
7.
Las normas que emanen de la Asamblea tendrán
carácter de ley, con fuerza obligatoria para todos aquellos que sean ciudadanos
o se encuentren en la República.
8.
El control de la constitucionalidad de las leyes
emanadas por la Asamblea, será ejercido por la única instancia judicial con la
que contará la micronación.
9. La Asamblea Parlamentaria designará al
Presidente del Consejo de Gobernabilidad, por mayoría absoluta de sus miembros
en primera vuelta, y simple, en segunda vuelta, si fuese necesario.
Del Consejo de
Gobernabilidad
10. El
Consejo de Gobernabilidad estará compuesto por el Presidente, y por los
miembros que este designe, quienes contarán con la categoría de Consejeros
Gubernativos.
11. El
Presidente del Consejo tendrá función exclusiva en: propuesta de moción de
censura y cuestión de confianza, designación y separación de Consejeros
Gubernativos y producción de Decretos Gubernativos, que deberán contar con la
posterior ratificación, por mayoría simple, de la Asamblea General, y que
únicamente podrán responder a estados de urgente necesidad.
12. El
Consejo de Gobernabilidad es el órgano colegiado del Gobierno de la nación,
símbolo de su voluntad, y tendrá las funciones de: presentación de proyectos de
ley a la Asamblea, coordinación administrativa, dirección de la política
interna y externa, potestad reglamentaria y ejecutiva, así como de defensa de
la Micronación.
13. El
Consejo de Gobernabilidad tendrá la duración de 2 meses, siendo necesaria su
renovación, con posibilidad de reelección del anterior presidente.
14. El
Consejo de Gobernabilidad responderá de sus actos, y los individuos que lo
conforman, a título personal, de los propios, ante el poder judicial y la
Asamblea Parlamentaria, que podrá establecer cualesquiera mecanismos de control
dentro de los límites constitucionales.
Del Tribunal Supremo
de Justicia
15. El
Tribunal Supremo de Justicia será el único órgano jurisdiccional de la
micronación.
16. El
Tribunal Supremo de Justicia estará conformado por 3 ciudadanos miembros de la
Asamblea Parlamentaria, con un periodo de mandato de 1 mes.
17. El
Tribunal Supremo de Justicia aplicará y sólo aplicará, las disposiciones
emanadas de la Asamblea Parlamentaria y del Consejo de Gobernabilidad, y en
caso de laguna, atenderá al Derecho Internacional y a la razonabilidad y la
equidad
18. El
Tribunal Supremo de Justicia debe pronunciarse siempre, sobre cualquier caso
que se le presente.
19. El
período máximo para resolución de casos será de una semana natural.
III.
DE
LAS RELACIONES EXTERIORES
20. En
aras de contribuir al progreso micronacional, la micronación podrá concluir
tratados intermicronacionales con los demás sujetos de derecho
intermicronacional o internacional.
21. A
tales efectos, se creará la figura de la Cancillería, ocupada por un ciudadano
elegido por la Asamblea Parlamentaria, y con el beneplácito del Consejo de
Gobernabilidad.
22. La
Cancillería tendrá plenos poderes para negociar, doptar, autenticar y ratificar
cualquier tratado internacional, aunque deberá dar cuenta del proceso.
23. La
Asamblea Parlamentaria podrá someter cualquier tipo de acuerdo internacional a
su control, antes de la ratificación.
24. Los
tratados internacionales concluidos tendrán fuerza de ley en el ordenamiento
intermicronacional.
IV.
DE LA CIUDADANÍA
25. Cualquier
persona puede solicitar la ciudadanía cántabra, con la aprobación por mayoría
absoluta de su requerimiento por la Asamblea Parlamentaria
26. Una
ley dispondrá los requisitos anejos.
V.
DE LA VIDA EN SOCIEDAD
27. Los
poderes públicos velarán por el correcto funcionamiento del tejido social, para
lo cual tendrán el deber de fomentar la cultura, el civismo y el espíritu
democrático
28. Los
partidos políticos son ilegales en todo el territorio de la micronación, sin
perjuicio del derecho ciudadano a la asociación en grupos políticos de
similares características.
VI.
DE LA ECONOMÍA
29. Queda
constitucionalmente prohibido, cualquier tipo de simulación económica,
mercantil, o cualesquiera, entendiendo que la República Departamental de
Cantabria se constituye fuera de la simulación estatista
30. Se
podrán realizar cualesquiera actividades económicas en la micronación, aunque
todas ellas responderán al lucro privado de los ciudadanos.
VII.
DE LA REFORMA
31. Para
reformar la presente Ley Fundamental, será preciso la propuesta de reforma, ya
sea por el Consejo de Gobernabilidad o por cualquier miembro de la Asamblea
Parlamentaria
32. La
propuesta de reforma será aprobada por mayoría de 3/5 de la Asamblea
Parlamentaria.